Deslumbramiento perturbador
El deslumbramiento se produce cuando una parte del interior es considerablemente más luminosa que la luminosidad general de la sala. En esta posición, los ojos quedan expuestos a una luz más intensa que aquella a la que normalmente están adaptados. Las causas más habituales del deslumbramiento son luminarias y ventanas que quedan directamente dentro del campo de visión normal o llegan hasta él por medio de reflejos.
Las personas mayores suelen verse más afectadas por el deslumbramiento que las jóvenes. Ello se debe principalmente al aumento de la opacidad del cristalino que se produce con la edad, así como a una reducción de la capacidad de adaptación.
El deslumbramiento se puede dividir en dos tipos: deslumbramiento perturbador y deslumbramiento molesto. El deslumbramiento perturbador y el deslumbramiento molesto pueden producirse simultáneamente o por separado.
Deslumbramiento perturbador
El deslumbramiento perturbador suele ocurrir cuando un objeto en las proximidades de la línea de visión normal presenta una luminosidad o luminancia considerablemente mayor que la que se produce normalmente en el campo de visión. Si el ojo está expuesto a una luz intensa e irritante, su adaptación puede verse afectada negativamente y producirse un deterioro de la visibilidad, también conocido como “reducción de contraste”.
Esta reducción de contraste puede ser suficiente para hacer invisibles detalles importantes y, de ese modo, dificultar la realización de tareas visuales. Además, si la fuente de luz que causa el deslumbramiento queda directamente en la línea de visión, se pueden crear imágenes residuales perceptibles.
La fuente más común de deslumbramiento perturbador en interiores es el sol y el cielo vistos desde una ventana o una fuente mal apantallada, bien directamente o a través de un reflejo. El deslumbramiento perturbador debe, por tanto, prevenirse usando luminarias que apantallen eficazmente la fuente de luz (ver tabla).
Ángulo de apantallamiento más bajo para la luminancia de la fuente de luz
| Luminancia de la fuente de luz [kcd/m²] |
Ángulo de apantallamiento mínimo |
| 20 a < 50> 50> | 15° |
| 50 a < 500> 500> | 20° |
| ≥ 500 | 30° |
Los valores de la tabla no incluyen luminarias exclusivamente con luz indirecta o luminarias que se instalan por debajo de la altura normal de los ojos.
Para luminarias donde la fuente de luz está apantallada mediante algún tipo de óptica, la norma establece en cambio valores de luminancia media máxima desde 60-90 grados.